CAPÍTULO IV. De las operaciones de extracción de buques y bienes de propiedad del Estado
Artículo 26. Firma del contrato.
1. Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso se procederá a la firma del contrato de concesión de la extracción, cuyas cláusulas habrán de ser previamente informadas por la Asesoría Jurídica.
El contrato se suscribirá por el concesionario de la extracción y el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada o la autoridad subordinada en la que delegue su firma.
2. El contrato fijará, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego y en la resolución de concesión de la extracción, el plazo para realizarla, la posibilidad de prórroga del mismo, la entrega de la cantidad a tanto alzado o del tanto por ciento del valor de lo extraído y el resto de condiciones de la extracción, pudiendo señalarse las mismas por referencia a la documentación técnica presentada por el adjudicatario.
Texto oficial de Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas (BOE-A-2020-2837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Firma del contrato. — Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas · BOE Fácil