CAPÍTULO VI. De las operaciones de exploración, rastreo, localización y extracción de buques y embarcaciones de Estado españoles naufragados o hundidos
Artículo 31. Deber de respeto.
1. Los restos de los buques y embarcaciones de Estado españoles naufragados o hundidos que constituyan lugares de enterramiento permanente de sus dotaciones deberán ser respetados como tales, evitando perturbar innecesariamente los restos humanos y sitios venerados.
2. Para hacer efectivo tal deber de respeto, la conservación *in situ* será el criterio prioritario para la protección de los restos y sólo podrá procederse a su extracción cuando, además de las situaciones en que sea necesaria para la seguridad de la navegación, existan razones históricas, culturales, de vulnerabilidad o de otra índole que la hagan necesaria o conveniente.
Texto oficial de Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas (BOE-A-2020-2837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Deber de respeto. — Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas · BOE Fácil