CAPÍTULO III. De las operaciones de extracción de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles
Artículo 9. Régimen jurídico.
En tanto no se produzca la prescripción a favor del Estado prevista en el artículo 374.1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, la extracción de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles se realizará mediante autorización concedida a sus propietarios o a los terceros con quienes aquellos hayan concertado un contrato de cualquier clase válido en Derecho.
Texto oficial de Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas (BOE-A-2020-2837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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