CAPÍTULO IV. De las operaciones de extracción de buques y bienes de propiedad del Estado
Artículo 24. Criterios de adjudicación.
La adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa en su conjunto, valorando especialmente los aspectos técnicos de la misma y la previsión que se realice de los riesgos de contaminación que la extracción puede suponer y las medidas que se propongan para la salvaguardia del medio marino.
Texto oficial de Reglamento de Extracciones Marítimas (BOE-A-2020-2837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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