CAPÍTULO IV. De las operaciones de extracción de buques y bienes de propiedad del Estado
Artículo 27. Ejecución.
El concesionario de la extracción deberá realizar los trabajos en los plazos fijados, dando cuenta de su inicio a la autoridad de la Armada que se designe en el contrato, a la que, como responsable de supervisar el desarrollo de aquellos, deberá mantenerse informada de cuantas incidencias se produzcan a lo largo de las operaciones.
Texto oficial de Reglamento de Extracciones Marítimas (BOE-A-2020-2837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.