Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 140.
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la citada deducción, podrán realizarse mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud, o en su caso, la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de una u otra.
> <small>Se modifica por el art. 1.6 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-24386](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-24386)</small>
Texto oficial de Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado (BOE-A-2020-2901). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.