Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que se cumplan los requisitos previstos en el mismo.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-24386](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-24386)</small>
Texto oficial de Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado (BOE-A-2020-2901). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.