Artículo 7. Presentación electrónica por internet del modelo 140.
La presentación electrónica por internet del modelo 140 que se aprueba en el artículo 1, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
> <small>Se modifica por el art. 1.5 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-24386](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-24386)</small>
Texto oficial de Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado (BOE-A-2020-2901). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.