Disposición transitoria cuarta. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas mediante la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido a este departamento por el artículo 23 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
2. Las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se entenderán otorgadas a favor de los órganos de este departamento en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
Texto oficial de Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades (BOE-A-2020-3168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Delegación de competencias. — Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades · BOE Fácil