Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2020-3228). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.