Artículo 1. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
El apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, queda redactado de la siguiente forma:
«3. Esta sociedad se constituirá por un periodo de tiempo limitado, que se determinará reglamentariamente, y no le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 348 bis y 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, reglamentariamente se podrá determinar o, en su caso, atribuir al FROB la determinación del importe inicial de capital social y la prima de emisión.»
Texto oficial de Real Decreto-ley de las Primeras Medidas por la COVID-19 (BOE-A-2020-3434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. — Real Decreto-ley de las Primeras Medidas por la COVID-19 · BOE Fácil