Disposición final primera. Habilitación a la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses.
1. La Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses podrá adoptar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
2. La admisión de nuevos trámites, impresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la Subsede Electrónica del Portal FUNCIONA.
Texto oficial de Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos (BOE-A-2020-345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.