Disposición adicional sexta. Consolidación de las unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Igualmente, con independencia de las funciones atribuidas a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos las unidades TIC integradas en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
> <small>Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2022-5518#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-5518)</small>
Texto oficial de Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (BOE-A-2020-3513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.