CAPÍTULO I. Medidas de refuerzo en el ámbito sanitario
Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad para atender gastos extraordinarios del Sistema Nacional de Salud.
Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por un importe total de 1.000 millones de euros en el Ministerio de Sanidad, aplicación presupuestaria 26.09.313A.228 «Gastos originados en el Sistema Nacional de Salud derivados de la emergencia de salud pública en relación con el Covid-19 en España», para contribuir a la financiación de los citados gastos extraordinarios.
La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Este crédito tendrá el carácter de ampliable y no le será de aplicación las limitaciones contenidas en los artículos 52.1 c) y 54.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE-A-2020-3580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad para atender gastos extraordinarios del Sistema Nacional de Salud. — Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 · BOE Fácil