CAPÍTULO I. Medidas de refuerzo en el ámbito sanitario
Artículo 3. Ingresos tributarios previos a la cesión.
Para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales, por figuras y conceptos tributarios referidos en tales artículos, serán las disponibles en el momento de publicación de este real decreto-ley para la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y que se recogen a continuación:
| Conceptos | Importe – Millones de euros |
| --- | --- |
| Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | 91.340 |
| Impuesto sobre el Valor Añadido. | 74.991 |
| Impuestos Especiales. | 22.184 |
| Alcohol y bebidas derivadas. | 815 |
| Cerveza. | 344 |
| Productos Intermedios. | 22 |
| Hidrocarburos. | 12.988 |
| Labores del tabaco. | 6.530 |
| Electricidad. | 1.406 |
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE-A-2020-3580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.