CAPÍTULO V. Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas
Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Se añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el siguiente contenido:
«1. En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.
2. A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE-A-2020-3580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.