Disposición adicional sexta. Información al Congreso de los Diputados.
De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo octavo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.
> <small>Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-4155#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4155)</small>
Texto oficial de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE-A-2020-3692). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.