Las autoridades locales que, en virtud del artículo anterior, fijen porcentajes de reducción de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de su titularidad deberán comunicarlo a la correspondiente comunidad autónoma. Las comunidades autónomas, por su parte, deberán comunicar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la información que hayan recibido de las autoridades locales de su territorio, así como los suyos propios, con objeto de que puedan coordinarse las actuaciones en todo el territorio nacional.
Texto oficial de Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad (BOE-A-2020-3698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad · BOE Fácil