Disposición final primera. Notificación de la medida.
Es medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la Comisión Europea, en los términos previstos en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020. [Ref. BOE-A-2020-3826](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3826)</small>
Texto oficial de Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE-A-2020-3776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Notificación de la medida. — Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 · BOE Fácil