CAPÍTULO I. Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables
Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE-A-2020-3824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma. — Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 · BOE Fácil