CAPÍTULO I. Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables
Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria.
1. Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16ter de este real decreto-ley, ambos incluidos.
2. A los efectos de la moratoria de deuda hipotecaria a la que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-4208#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4208)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE-A-2020-3824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.