Disposición adicional quinta. Limitación a la aplicación del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión a los daños y perjuicios consecuencia de la actual crisis sanitaria.
A los daños y perjuicios personales o patrimoniales que sufran las personas físicas o jurídicas como consecuencia de la actual crisis sanitaria no les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Sociales Urgentes por el COVID-19 (Marzo 2020) (BOE-A-2020-3824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.