De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en el marco del estado de alarma y con objeto de limitar la expansión del contagio del COVID-19, se acuerda el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
> Téngase en cuenta que se mantiene el cierre de puestos habilitados acordado en el presente artículo, con vigencia hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020, según establece el art. 2 y la disposición final única de la Orden INT/578/2020, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2020-6902#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6902)
> Asimismo, el art. 2 de la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, con vigencia desde las 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, según establece su disposición final única. [Ref. BOE-A-2020-7140#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7140)
Texto oficial de Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE-A-2020-3972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.