Artículo 1. Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público.
En los servicios de transporte público de viajeros ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), previstos en el artículo 14.2 a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 70%.
Este porcentaje podrá ser modificado por el operador por causa justificada, teniendo en cuenta que, en todo caso, deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
Texto oficial de Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros (BOE-A-2020-4008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público. — Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros · BOE Fácil