Artículo 2. Prestación del servicio de alojamiento en otros supuestos excepcionales.
Los alojamientos turísticos recogidos en el artículo anterior permitirán el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en los apartados b), c), d), e) y g) del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.
Texto oficial de Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias (BOE-A-2020-4027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Prestación del servicio de alojamiento en otros supuestos excepcionales. — Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias · BOE Fácil