Artículo 1. Vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales.
1. Se declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.
2. Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dicho plazo mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 7 días adicionales.
3. Estas previsiones tendrán efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.
Texto oficial de Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales (BOE-A-2020-4029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.