1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11510)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1200#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1200)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2020-410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Ministerio de Política Territorial. — Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil