Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
> <small>Se modifica por el art. único.1 Real Decreto 585/2021, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11914](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11914)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1200#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1200)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2020-410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.