1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1200#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1200)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2020-410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Ministerio de Igualdad. — Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil