Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
> Téngase en cuenta que el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021, según establece el art. 3.6 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. [Ref. BOE-A-2021-1130#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1130)
> <small>Se prorroga la vigencia hasta el 31 de mayo de 2021 por el art. 3.6 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. [Ref. BOE-A-2021-1130#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1130)</small>
> <small>Se prorroga la vigencia hasta el 31 de enero de 2021 por el art. 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-11416#a6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416)</small>
> <small>Se prorroga la vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020 por el art. 7 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-2020-6838#a7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6838)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (BOE-A-2020-4152). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo. — Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 · BOE Fácil