CAPÍTULO I. Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables · Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables · IV
Artículo 23. Solicitud de la suspensión.
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020 la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17.
> <small>Se modifica por la disposición final 9.3 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2020-7432#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7432)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Sociales y Económicas en Vivienda por el COVID-19 (2020) (BOE-A-2020-4208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Solicitud de la suspensión. — Real Decreto-ley de Medidas Sociales y Económicas en Vivienda por el COVID-19 (2020) · BOE Fácil