CAPÍTULO II. Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19 · Sección 2.ª Flexibilización en materia de suministros
Artículo 46. Compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.
Con carácter excepcional, se aprueban ayudas por importe de quince millones de euros para compensar una parte de los costes de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal, derivados de mantener durante un plazo de seis meses determinados porcentajes de cobertura poblacional obligatoria.
En el instrumento en el que se regule esta compensación de costes, se definirán las actuaciones financiables, los gastos objeto de financiación, las condiciones y el procedimiento en el que materializar las compensaciones y concretará los beneficiarios.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Sociales y Económicas en Vivienda por el COVID-19 (2020) (BOE-A-2020-4208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal. — Real Decreto-ley de Medidas Sociales y Económicas en Vivienda por el COVID-19 (2020) · BOE Fácil