CAPÍTULO I. Medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género
Artículo 4. Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.
1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento y prestación del servicio integral, incluido el servicio de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas competentes podrán dictar las instrucciones necesarias a las empresas prestadoras de los servicios.
Texto oficial de Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (BOE-A-2020-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.