CAPÍTULO II. Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de marzo de 2020.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
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> <small>El Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 29 de abril de 2020. [Ref. BOE-A-2020-4758](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4758)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (BOE-A-2020-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género · BOE Fácil