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Artículo 4. Vigencia de las habilitaciones de los centros de mantenimiento.

Texto oficial de Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE-A-2020-4231). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 4. Vigencia de las habilitaciones de los centros de mantenimiento. — Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 · BOE Fácil