Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que, en el ámbito de sus competencias, proceda al desarrollo del presente real decreto, y en especial en lo que concierne a modelos de información y canales de transmisión de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones (BOE-A-2020-4263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.