De conformidad con el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar las inspecciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de esta circular, le sea aportada.
Si como consecuencia de las inspecciones se detectasen diferencias en los valores considerados de puntos de suministro y cantidad de gas natural suministrada, se podrá corregir, mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la retribución establecida.
Texto oficial de Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural (BOE-A-2020-4266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Inspecciones. — Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural · BOE Fácil