Artículo 8. Retribución transitoria de distribución.
Se establece una retribución transitoria de distribución para el año de gas «a» de una empresa «e» , para realizar en el periodo regulatorio 2021-2026 una aplicación gradual del ajuste retributivo de la actividad de distribución según los siguientes porcentajes para cada año de gas «a»:
| | 2021 (ene 21-sep 21) | 2022 (oct 21-sep 22) | 2023 (oct 22-sep 23) | 2024 (oct 23-sep 24) | 2025 (oct 24-sep 25) | 2026 (oct 25-sep 26) |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
|  |  |  |  |  |  |  |
Texto oficial de Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural (BOE-A-2020-4266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.