CAPÍTULO III. Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas
Artículo 13. Financiación.
A efectos de financiación de los programas formativos, si se producen abandonos, una vez impartida al menos el 25 por ciento de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones de hasta un veinte por ciento del número de participaciones que las hubieran iniciado.
Texto oficial de Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE-A-2020-4506). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.