CAPÍTULO V. Medidas de protección de los ciudadanos
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La modificación introducida por el presente real decreto-ley en la letra f) del apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, será de aplicación a los contratos de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales a que se refiere el artículo 1 del mismo que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Dado en Madrid, el 21 de abril de 2020.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE-A-2020-4554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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