Artículo 5. Exenciones en el ámbito del Real Decreto 1392/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.
Podrán autorizarse más de tres operaciones no programadas por temporada IATA a compañías aéreas de terceros países, mientras esté vigente el estado de alarma, para aeronaves que no estén acreditadas, siempre y cuando esas aeronaves se empleen para el transporte de material sanitario, repatriaciones, ayuda humanitaria, o demás servicios considerados esenciales.
###### Disposición final. Efectos.
La presente Orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, así como durante el tiempo por el que se amplía el periodo de validez de los certificados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta Orden.
Madrid, 22 de abril de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.
Texto oficial de Orden TMA/360/2020, de 22 de abril, por la que se establecen exenciones en determinados ámbitos de la normativa nacional de aviación civil en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19 (BOE-A-2020-4573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.