Artículo 1. Formación permanente de los vigilantes de seguridad.
Durante el año 2020, los cursos anuales de actualización o especialización para los vigilantes de seguridad a los que se refieren el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, podrán realizarse exclusivamente de forma no presencial.
Texto oficial de Orden INT/369/2020, de 24 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada (BOE-A-2020-4650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Formación permanente de los vigilantes de seguridad. — Orden INT/369/2020, de 24 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada · BOE Fácil