1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
> Téngase en cuenta que, en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores, no será de aplicación a los desplazamientos de la población infantil la limitación prevista en el apartado 1, debiendo sujetarse la práctica de dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, según establece la disposición adicional 4 de la misma, [Ref. BOE-A-2020-4911#da-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4911), añadida por el art. 3.7 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5265](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5265)
2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Texto oficial de Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE-A-2020-4665). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.