CAPÍTULO III. Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
1. Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente real decreto.
2. Asimismo, se habilita al Ministro para su adaptación a las posibles condiciones que pudiesen darse en un futuro a efectos de emisiones contaminantes conforme a la normativa nacional, europea o internacional y en particular para modificar las fechas previstas en el artículo 8, con base en las exigencias medioambientales y técnicas que pudieran surgir, sobre las emisiones contaminantes conforme a la normativa nacional, europea o internacional.
Texto oficial de Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE-A-2020-4666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución. — Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola · BOE Fácil