Artículo 11. Puertos marítimos de interés general.
Las autoridades, organismos y entidades públicas competentes, con la participación del Consejo de Seguridad Nuclear, deberán establecer mediante un protocolo de actuación, el sistema de vigilancia y control radiológicos, así como el proceso de notificación y los procedimientos de actuación correspondientes, con objeto de detectar y controlar los posibles movimientos inadvertidos o los tráficos ilícitos de fuentes huérfanas en mercancías de los puertos de interés general.
Texto oficial de Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas (BOE-A-2020-4667). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Puertos marítimos de interés general. — Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas · BOE Fácil