Artículo 15. Respuesta ante emergencias radiológicas.
Las actuaciones de respuesta a llevar a cabo para hacer frente a emergencias radiológicas debidas a fuentes huérfanas, serán las establecidas, en función del caso, en los planes de autoprotección de cada instalación o actividad; en los acuerdos y protocolos referenciados en los artículos 5, 11 y 12; las indicadas en el artículo 9 y las establecidas en los planes de protección civil frente a emergencias radiológicas derivados de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobada por Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, que sean de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas (BOE-A-2020-4667). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Respuesta ante emergencias radiológicas. — Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas · BOE Fácil