Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 29.ª, 7.ª y 23.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, legislación laboral y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
Adicionalmente, el artículo 10 se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución, por el que se atribuye el Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, y la disposición adicional segunda se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye el Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Texto oficial de Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas (BOE-A-2020-4667). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Título competencial. — Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas · BOE Fácil