Artículo 15. Respuesta ante emergencias radiológicas.
Las actuaciones de respuesta a llevar a cabo para hacer frente a emergencias radiológicas debidas a fuentes huérfanas, serán las establecidas, en función del caso, en los planes de autoprotección de cada instalación o actividad; en los acuerdos y protocolos referenciados en los artículos 5, 11 y 12; las indicadas en el artículo 9 y las establecidas en los planes de protección civil frente a emergencias radiológicas derivados de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobada por Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, que sean de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto de Control de Fuentes Radiactivas Huérfanas (BOE-A-2020-4667). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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