Artículo 17. Actuaciones en el caso de presencia de fuentes huérfanas.
Cualquier persona que sospeche de la presencia de una fuente huérfana, notificará esta situación a los servicios de emergencia de la comunidad autónoma, los cuales informarán al Consejo de Seguridad Nuclear, que garantizará la rápida disponibilidad de asesoramiento y asistencia técnica especializada, cuyo objetivo primordial será la protección radiológica de los trabajadores y los miembros del público, así como la seguridad de la fuente.
Texto oficial de Real Decreto de Control de Fuentes Radiactivas Huérfanas (BOE-A-2020-4667). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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