Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario y de aplicación.
1. Los titulares de los Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Interior; de Sanidad; de Trabajo y Economía Social; y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; en el ámbito de sus competencias, podrán dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar instrucciones, circulares y guías o normas técnicas para facilitar la aplicación de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto de Control de Fuentes Radiactivas Huérfanas (BOE-A-2020-4667). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario y de aplicación. — Real Decreto de Control de Fuentes Radiactivas Huérfanas · BOE Fácil